Santo Sede extiende indulgencia a fieles difuntos por noviembre
October 29, 2021 at 3:19 p.m.
El obispo David M. O’Connell, C.M., comunicó el siguiente aviso sobre un nuevo decreto de Roma: El 28 de octubre, 2021, el Santo Sede extendió la provisión pandémica para obtener una indulgencia plenaria por los fieles difuntos durante el mes de noviembre, tradicionalmente conocido como el Mes de las Santas Almas en el Purgatorio.
D E C R E TO
LA PENITENCIARIA APOSTÓLICA, habiendo escuchado las diversas súplicas recibidas recientemente de varios Sagrados Pastores de la Iglesia, debido al estado de la pandemia continúa, confirma y extiende para todo el mes de noviembre de 2021 todos los beneficios espirituales ya concedidos el 22 de octubre de 2020, mediante el Decreto Prot. N. 791/20/I con el que, debido a la pandemia de "covid-19", se prorrogaban las Indulgencias Plenarias para los fieles difuntos para todo el mes de noviembre de 2020.
De la renovada generosidad de la Iglesia, los fieles tomarán ciertamente intenciones piadosas y vigor espiritual para dirigir su vida según la ley evangélica, en comunión filial y devoción al Sumo Pontífice, fundamento visible y Pastor de la Iglesia Católica.
Este decreto es válido para todo el mes de noviembre. No obstante cualquier disposición en contrario.
Dado en Roma, en la sede de la Penitenciaría Apostólica, el 27 de octubre de 2021.
El Catecismo de la Iglesia Católica nos recuerda: “La indulgencia es la remisión ante Dios de la pena temporal por los pecados, ya perdonados en cuanto a la culpa, que un fiel dispuesto y cumpliendo determinadas condiciones consigue por mediación de la Iglesia, la cual, como administradora de la redención, distribuye y aplica con autoridad el tesoro de las satisfacciones de Cristo y de los santos" (CIC, 1471).
En esta provisión particular, se aplica la indulgencia al alma de un difunto.
En general, para lucrar las indulgencias hace falta cumplir determinadas condiciones y realizar determinadas obras.
Para lucrar las indulgencias, tanto plenarias como parciales, es preciso que, al menos antes de cumplir las últimas exigencias de la obra indulgenciada, el fiel se halle en estado de gracia.
La indulgencia plenaria sólo se puede obtener una vez al día. Pero, para conseguirla, además del estado de gracia, es necesario que el fiel:
- tenga la disposición interior de un desapego total del pecado, incluso venial;
- se confiese sacramentalmente de sus pecados;
- reciba la sagrada Eucaristía (ciertamente, es mejor recibirla participando en la santa misa, pero para la indulgencia sólo es necesaria la sagrada Comunión);
- ore según las intenciones del Romano Pontífice.
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El obispo David M. O’Connell, C.M., comunicó el siguiente aviso sobre un nuevo decreto de Roma: El 28 de octubre, 2021, el Santo Sede extendió la provisión pandémica para obtener una indulgencia plenaria por los fieles difuntos durante el mes de noviembre, tradicionalmente conocido como el Mes de las Santas Almas en el Purgatorio.
D E C R E TO
LA PENITENCIARIA APOSTÓLICA, habiendo escuchado las diversas súplicas recibidas recientemente de varios Sagrados Pastores de la Iglesia, debido al estado de la pandemia continúa, confirma y extiende para todo el mes de noviembre de 2021 todos los beneficios espirituales ya concedidos el 22 de octubre de 2020, mediante el Decreto Prot. N. 791/20/I con el que, debido a la pandemia de "covid-19", se prorrogaban las Indulgencias Plenarias para los fieles difuntos para todo el mes de noviembre de 2020.
De la renovada generosidad de la Iglesia, los fieles tomarán ciertamente intenciones piadosas y vigor espiritual para dirigir su vida según la ley evangélica, en comunión filial y devoción al Sumo Pontífice, fundamento visible y Pastor de la Iglesia Católica.
Este decreto es válido para todo el mes de noviembre. No obstante cualquier disposición en contrario.
Dado en Roma, en la sede de la Penitenciaría Apostólica, el 27 de octubre de 2021.
El Catecismo de la Iglesia Católica nos recuerda: “La indulgencia es la remisión ante Dios de la pena temporal por los pecados, ya perdonados en cuanto a la culpa, que un fiel dispuesto y cumpliendo determinadas condiciones consigue por mediación de la Iglesia, la cual, como administradora de la redención, distribuye y aplica con autoridad el tesoro de las satisfacciones de Cristo y de los santos" (CIC, 1471).
En esta provisión particular, se aplica la indulgencia al alma de un difunto.
En general, para lucrar las indulgencias hace falta cumplir determinadas condiciones y realizar determinadas obras.
Para lucrar las indulgencias, tanto plenarias como parciales, es preciso que, al menos antes de cumplir las últimas exigencias de la obra indulgenciada, el fiel se halle en estado de gracia.
La indulgencia plenaria sólo se puede obtener una vez al día. Pero, para conseguirla, además del estado de gracia, es necesario que el fiel:
- tenga la disposición interior de un desapego total del pecado, incluso venial;
- se confiese sacramentalmente de sus pecados;
- reciba la sagrada Eucaristía (ciertamente, es mejor recibirla participando en la santa misa, pero para la indulgencia sólo es necesaria la sagrada Comunión);
- ore según las intenciones del Romano Pontífice.