"Santificarás las fiestas"
October 14, 2020 at 2:58 p.m.
Cuando se quita la dispensa de parte de los obispos para sus diócesis de la obligación de asistir a Misa los domingos y fiestas de obligación durante la pandemia del COVID – y ciertamente se la quitará – de nuevo, los católicos tendrán el requisito de “volver a la iglesia”. El derecho canónico define “la dispensa” como la “relajación de una ley meramente eclesiástica en un caso particular, puede ser concedida dentro de los límites de su competencia, por quienes tienen potestad ejecutiva, así como por aquellos a los que compete explícita o implícitamente la potestad de dispensar, sea por propio derecho sea por legítima delegación” (can. 85). La obligación de ir a Misa en un “derecho eclesiástico” presentado en el Código de Derecho Canónico del 1983: “El domingo y las demás fiestas de precepto los fieles tienen obligación de participar en la Misa” (can. 1247). Su historia es mucho más antigua que eso.
Derivada del tercero de los “Diez Mandamientos” según los Libros Éxodo y Deuteronomio del Antiguo Testamento cuando Dios se los entregó a Moisés – “santificarás las fiestas” – la “obligación” de ir y participar en la Misa dominical se hizo evidente en la experiencia e historia de la Iglesia tan temprano que cuando Constantino era emperador (272-337 AD). Los documentos de los concilios de la Iglesia temprana del cuarto siglo también se refieren a esta obligación y al llegar el sexto siglo, asistir y participar en la Misa dominical y en ciertas fiestas se había convertido en la norma.
La obligación de ir a Misa está en los “Preceptos de la Iglesia”, como ahora los conocemos, desarrollados por el Tiempo Medio: “Durante el domingo y las otras fiestas de precepto, los fieles se abstendrán de entregarse a trabajos o actividades que impidan el culto debido a Dios”. El primer Código de Derecho Canónico promulgado en el 1917, la constitución “Sobre la Sagrada Liturgia” del Segundo Concilio Vaticano (1962-1965), y también el Código de Derecho Canónico todas afirman como obligatoria la presencia y participación en la Misa dominical y ciertas fiestas.
El Catecismo de la Iglesia Católica promulgado por el papa san Juan Pablo II en 1992 dice:
El mandamiento de la Iglesia determina y precisa la ley del Señor: El domingo y las demás fiestas de precepto los fieles tienen obligación de participar en la Misa. Cumple el precepto de participar en la misa quien asiste a ella, dondequiera que se celebre en un rito católico, tanto el día de la fiesta como el día anterior por la tarde (CIC 2180).
La Eucaristía del domingo fundamenta y confirma toda la práctica cristiana. Por eso los fieles están obligados a participar en la Eucaristía los días de precepto, a no ser que estén excusados por una razón seria (por ejemplo, enfermedad, el cuidado de niños pequeños) o dispensados por su pastor propio. Los que deliberadamente faltan a esta obligación cometen un pecado grave (CIC 2181).
La participación en la celebración común de la Eucaristía dominical es un testimonio de pertenencia y de fidelidad a Cristo y a su Iglesia. Los fieles proclaman así su comunión en la fe y la caridad. Testimonian a la vez la santidad de Dios y su esperanza de la salvación. Se reconfortan mutuamente, guiados por el Espíritu Santo (CIC 2182).
El Catecismo nos ayuda, como católicos, a recordar que la Misa dominical y de las fiestas de obligación van mucho más allá que solo cumplir un “derecho eclesial” no más. Los católicos se unen como comunidad de fe para ofrecer apoyo espiritual, escuchar la Palabra de Dios, comulgar el Cuerpo y Sangre de Jesús y renovar el compromiso sacramental a vivir la vida cristiana. La Santa Eucarística es, como nos recuerda el Segundo Concilio Vaticano, su “fuente y cima”.
El papa san Juan Pablo II también escribió sobre la obligación de la Misa dominical en su carta apostólica del 1998, Dies Domini, “Sobre la santificación del domingo”:
La Iglesia no ha cesado de afirmar esta obligación de conciencia, basada en una exigencia interior que los cristianos de los primeros siglos sentían con tanta fuerza, aunque al principio no se consideró necesario prescribirla. Sólo más tarde, ante la tibieza o negligencia de algunos, ha debido explicitar el deber de participar en la Misa dominical. La mayor parte de las veces lo ha hecho en forma de exhortación, pero en ocasiones ha recurrido también a disposiciones canónicas precisas. Es lo que ha hecho en diversos Concilios particulares a partir del siglo IV (como en el Concilio de Elvira del 300, que no habla de obligación sino de consecuencias penales después de tres ausencias) y, sobre todo, desde el siglo VI en adelante (como sucedió en el Concilio de Agde, del 506). Estos decretos de Concilios particulares han desembocado en una costumbre universal de carácter obligatorio, como cosa del todo obvia.
“Ir a Misa” entonces, tal como la Iglesia requiere, no es ninguna cosa negligible ni arbitraria, algo que no tiene mucho valor para los católicos. Si sea intencional, faltar a Misa el domingo o fiestas obligatorias se considera pecado grave. Pero hay circunstancias cuando faltar a Misa sea no solamente entendible sino aconsejable. El coronavirus es virulentamente contagioso con más de 37 millones de personas infectadas y matando a más de un millón es ciertamente una circunstancia de estas. La enfermedad o discapacidad personal siempre han sido considerados como excusas validas pero un contagio del tamaño tan enorme ha causado que faltar a Misa sea aconsejable y necesario, especialmente para los ancianos y quienes tienen otros asuntos delicados de salud.
Los obispos diocesanos son los lideres espirituales y pastores de las regiones y pueblo que la Iglesia les ha encomendado. Acerca su poder de brindar la dispensa, el derecho canónico dice que “El Obispo diocesano, siempre que, a su juicio, ello redunde en bien espiritual de los fieles, puede dispensar a éstos de las leyes disciplinares tanto universales como particulares promulgadas para su territorio o para sus súbditos por la autoridad suprema de la Iglesia; pero no de las leyes procesales o penales, ni de aquellas cuya dispensa se reserva especialmente a la Sede Apostólica o a otra autoridad” (can. 87.1). Y acerca esta dispensa actual, el derecho canónico sigue que “No se dispense de la ley eclesiástica sin causa justa y razonable, teniendo en cuenta las circunstancias del caso y la gravedad de la ley de la que se dispensa” (can. 90.1). Dar una dispensa desde el requisito del derecho canónico de asistir y participar en la Misa dominical y en las ferias obligatorias durante la pandemia COVID ciertamente constituye “causa justa y razonable” por la dispensa.
En una carta reciente por el cardenal Robert Sarah, prefecto para la Congregación del Vaticano del Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, el cardenal escribió sobre la dispensa de la obligación de ir a Misa en estos tiempos de pandemia,
“En la emergencia de la pandemia surgió un gran sentido de responsabilidad: al escuchar y colaborar con las autoridades civiles y los expertos”, los obispos “estuvieron listos para tomar decisiones difíciles y dolorosas, hasta la suspensión prolongada de la participación de los fieles en la celebración de la Eucaristía”.
La duración de la dispensa es decisión bajo la autoridad del obispo diocesano. Para ayudarlo a determinar el fin de ella, el obispo depende del consejo de profesionales científicos y expertos médicos además que las autoridades civiles elegidos para proteger y preservar el bien común. Su decisión espiritual y pastoral no debe ser arbitraria ni sin fundación firme, especialmente cuando está a riesgo la salud pública. Debe establecer y comunicar directrices claros y justos que sean espirituales y pastorales para los fieles (el clérigo, los religiosos y los laicos) de su diócesis.
Entonces, ¿qué deben hacer los fieles hasta que se elimine la dispensa en cuanto asistir y participar en la Misa dominical y las fiestas obligatorias? Los fieles deben honrar que el mandamiento de santificar las fiestas no porque sea una ley eclesial sino divina y deben hacer todo lo posible hacer eso en medio de las circunstancias por COVID. Si su parroquia permite la celebración de Misa dentro del templo dentro de los límites de ocupar el espacio, junto a llevar las mascarillas y observar el distanciamiento social requerido, o si la Misa esté afuera en el parqueo, etc., los fieles pueden considerar asistir, pero solo si la edad ni otras condiciones de salud no digan el contrario.
Voy a enfatizar eso una vez más. Los ancianos y personas que tienen asuntos delicados de salud son más susceptibles a la infección del COVID. Ellos deben evitar estar cerca a mucha gente y quedarse en casa hasta que termine esta pandemia.
En medio de esta pandemia, hemos reconocido la necesidad de que la Iglesia sea adaptable en cuanto nuestras prácticas tradicionales, y hasta requeridas, debido a la crisis de salud actual. Esa adaptación seguirá hasta que se controle la pandemia. Eso significa que la dispensa de las obligaciones eclesiales también seguirá “hasta mayor aviso”. Puede que incluya Navidad este año y debemos prepararnos para lo que puede ser inevitable.
La dispensa de que hablo aquí no será para siempre y estas prácticas actuales terminarán. Al quitar la dispensa – y se la quitaremos – se espera que los católicos vuelvan a Misa todos los domingos y fiestas obligatorias, al igual que la Iglesia siempre ha pedido desde hace sus momentos más tempranos. No debemos descuidarnos ni hacernos complacientes. Volver a Misa sigue siendo algo necesario para los católicos.
En otra parte de la carta del cardenal Sarah mencionada arriba dice,
"Tan pronto como las circunstancias lo permitan, sin embargo – afirma el Cardenal Sarah – es necesario y urgente volver a la normalidad de la vida cristiana, que tiene como casa el edificio de la iglesia y la celebración de la liturgia, especialmente la Eucaristía, como ‘la cumbre hacia la que tiende la acción de la Iglesia y al mismo tiempo la fuente de la que emana toda su fuerza’" (Sacrosanctum Concilium, 10).
“Conscientes del hecho de que Dios no abandona jamás a la humanidad que ha creado, y que incluso las pruebas más duras pueden dar frutos de gracia, hemos aceptado la lejanía del altar del Señor como un tiempo de ayuno eucarístico, útil para redescubrir la importancia vital, la belleza y la preciosidad inconmensurable”.
Tan pronto como sea posible, es necesario volver a la Eucaristía con el corazón purificado, con un asombro renovado, con un crecido deseo de encontrar al Señor, de estar con él, de recibirlo para llevarlo a los hermanos con el testimonio de una vida plena de fe, de amor y de esperanza”.
Como católicos fieles entonces, que esperemos y oremos con una anticipación paciente por el momento cuando los católicos pueden volver a la normalidad de la vida cristiana”.
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Cuando se quita la dispensa de parte de los obispos para sus diócesis de la obligación de asistir a Misa los domingos y fiestas de obligación durante la pandemia del COVID – y ciertamente se la quitará – de nuevo, los católicos tendrán el requisito de “volver a la iglesia”. El derecho canónico define “la dispensa” como la “relajación de una ley meramente eclesiástica en un caso particular, puede ser concedida dentro de los límites de su competencia, por quienes tienen potestad ejecutiva, así como por aquellos a los que compete explícita o implícitamente la potestad de dispensar, sea por propio derecho sea por legítima delegación” (can. 85). La obligación de ir a Misa en un “derecho eclesiástico” presentado en el Código de Derecho Canónico del 1983: “El domingo y las demás fiestas de precepto los fieles tienen obligación de participar en la Misa” (can. 1247). Su historia es mucho más antigua que eso.
Derivada del tercero de los “Diez Mandamientos” según los Libros Éxodo y Deuteronomio del Antiguo Testamento cuando Dios se los entregó a Moisés – “santificarás las fiestas” – la “obligación” de ir y participar en la Misa dominical se hizo evidente en la experiencia e historia de la Iglesia tan temprano que cuando Constantino era emperador (272-337 AD). Los documentos de los concilios de la Iglesia temprana del cuarto siglo también se refieren a esta obligación y al llegar el sexto siglo, asistir y participar en la Misa dominical y en ciertas fiestas se había convertido en la norma.
La obligación de ir a Misa está en los “Preceptos de la Iglesia”, como ahora los conocemos, desarrollados por el Tiempo Medio: “Durante el domingo y las otras fiestas de precepto, los fieles se abstendrán de entregarse a trabajos o actividades que impidan el culto debido a Dios”. El primer Código de Derecho Canónico promulgado en el 1917, la constitución “Sobre la Sagrada Liturgia” del Segundo Concilio Vaticano (1962-1965), y también el Código de Derecho Canónico todas afirman como obligatoria la presencia y participación en la Misa dominical y ciertas fiestas.
El Catecismo de la Iglesia Católica promulgado por el papa san Juan Pablo II en 1992 dice:
El mandamiento de la Iglesia determina y precisa la ley del Señor: El domingo y las demás fiestas de precepto los fieles tienen obligación de participar en la Misa. Cumple el precepto de participar en la misa quien asiste a ella, dondequiera que se celebre en un rito católico, tanto el día de la fiesta como el día anterior por la tarde (CIC 2180).
La Eucaristía del domingo fundamenta y confirma toda la práctica cristiana. Por eso los fieles están obligados a participar en la Eucaristía los días de precepto, a no ser que estén excusados por una razón seria (por ejemplo, enfermedad, el cuidado de niños pequeños) o dispensados por su pastor propio. Los que deliberadamente faltan a esta obligación cometen un pecado grave (CIC 2181).
La participación en la celebración común de la Eucaristía dominical es un testimonio de pertenencia y de fidelidad a Cristo y a su Iglesia. Los fieles proclaman así su comunión en la fe y la caridad. Testimonian a la vez la santidad de Dios y su esperanza de la salvación. Se reconfortan mutuamente, guiados por el Espíritu Santo (CIC 2182).
El Catecismo nos ayuda, como católicos, a recordar que la Misa dominical y de las fiestas de obligación van mucho más allá que solo cumplir un “derecho eclesial” no más. Los católicos se unen como comunidad de fe para ofrecer apoyo espiritual, escuchar la Palabra de Dios, comulgar el Cuerpo y Sangre de Jesús y renovar el compromiso sacramental a vivir la vida cristiana. La Santa Eucarística es, como nos recuerda el Segundo Concilio Vaticano, su “fuente y cima”.
El papa san Juan Pablo II también escribió sobre la obligación de la Misa dominical en su carta apostólica del 1998, Dies Domini, “Sobre la santificación del domingo”:
La Iglesia no ha cesado de afirmar esta obligación de conciencia, basada en una exigencia interior que los cristianos de los primeros siglos sentían con tanta fuerza, aunque al principio no se consideró necesario prescribirla. Sólo más tarde, ante la tibieza o negligencia de algunos, ha debido explicitar el deber de participar en la Misa dominical. La mayor parte de las veces lo ha hecho en forma de exhortación, pero en ocasiones ha recurrido también a disposiciones canónicas precisas. Es lo que ha hecho en diversos Concilios particulares a partir del siglo IV (como en el Concilio de Elvira del 300, que no habla de obligación sino de consecuencias penales después de tres ausencias) y, sobre todo, desde el siglo VI en adelante (como sucedió en el Concilio de Agde, del 506). Estos decretos de Concilios particulares han desembocado en una costumbre universal de carácter obligatorio, como cosa del todo obvia.
“Ir a Misa” entonces, tal como la Iglesia requiere, no es ninguna cosa negligible ni arbitraria, algo que no tiene mucho valor para los católicos. Si sea intencional, faltar a Misa el domingo o fiestas obligatorias se considera pecado grave. Pero hay circunstancias cuando faltar a Misa sea no solamente entendible sino aconsejable. El coronavirus es virulentamente contagioso con más de 37 millones de personas infectadas y matando a más de un millón es ciertamente una circunstancia de estas. La enfermedad o discapacidad personal siempre han sido considerados como excusas validas pero un contagio del tamaño tan enorme ha causado que faltar a Misa sea aconsejable y necesario, especialmente para los ancianos y quienes tienen otros asuntos delicados de salud.
Los obispos diocesanos son los lideres espirituales y pastores de las regiones y pueblo que la Iglesia les ha encomendado. Acerca su poder de brindar la dispensa, el derecho canónico dice que “El Obispo diocesano, siempre que, a su juicio, ello redunde en bien espiritual de los fieles, puede dispensar a éstos de las leyes disciplinares tanto universales como particulares promulgadas para su territorio o para sus súbditos por la autoridad suprema de la Iglesia; pero no de las leyes procesales o penales, ni de aquellas cuya dispensa se reserva especialmente a la Sede Apostólica o a otra autoridad” (can. 87.1). Y acerca esta dispensa actual, el derecho canónico sigue que “No se dispense de la ley eclesiástica sin causa justa y razonable, teniendo en cuenta las circunstancias del caso y la gravedad de la ley de la que se dispensa” (can. 90.1). Dar una dispensa desde el requisito del derecho canónico de asistir y participar en la Misa dominical y en las ferias obligatorias durante la pandemia COVID ciertamente constituye “causa justa y razonable” por la dispensa.
En una carta reciente por el cardenal Robert Sarah, prefecto para la Congregación del Vaticano del Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, el cardenal escribió sobre la dispensa de la obligación de ir a Misa en estos tiempos de pandemia,
“En la emergencia de la pandemia surgió un gran sentido de responsabilidad: al escuchar y colaborar con las autoridades civiles y los expertos”, los obispos “estuvieron listos para tomar decisiones difíciles y dolorosas, hasta la suspensión prolongada de la participación de los fieles en la celebración de la Eucaristía”.
La duración de la dispensa es decisión bajo la autoridad del obispo diocesano. Para ayudarlo a determinar el fin de ella, el obispo depende del consejo de profesionales científicos y expertos médicos además que las autoridades civiles elegidos para proteger y preservar el bien común. Su decisión espiritual y pastoral no debe ser arbitraria ni sin fundación firme, especialmente cuando está a riesgo la salud pública. Debe establecer y comunicar directrices claros y justos que sean espirituales y pastorales para los fieles (el clérigo, los religiosos y los laicos) de su diócesis.
Entonces, ¿qué deben hacer los fieles hasta que se elimine la dispensa en cuanto asistir y participar en la Misa dominical y las fiestas obligatorias? Los fieles deben honrar que el mandamiento de santificar las fiestas no porque sea una ley eclesial sino divina y deben hacer todo lo posible hacer eso en medio de las circunstancias por COVID. Si su parroquia permite la celebración de Misa dentro del templo dentro de los límites de ocupar el espacio, junto a llevar las mascarillas y observar el distanciamiento social requerido, o si la Misa esté afuera en el parqueo, etc., los fieles pueden considerar asistir, pero solo si la edad ni otras condiciones de salud no digan el contrario.
Voy a enfatizar eso una vez más. Los ancianos y personas que tienen asuntos delicados de salud son más susceptibles a la infección del COVID. Ellos deben evitar estar cerca a mucha gente y quedarse en casa hasta que termine esta pandemia.
En medio de esta pandemia, hemos reconocido la necesidad de que la Iglesia sea adaptable en cuanto nuestras prácticas tradicionales, y hasta requeridas, debido a la crisis de salud actual. Esa adaptación seguirá hasta que se controle la pandemia. Eso significa que la dispensa de las obligaciones eclesiales también seguirá “hasta mayor aviso”. Puede que incluya Navidad este año y debemos prepararnos para lo que puede ser inevitable.
La dispensa de que hablo aquí no será para siempre y estas prácticas actuales terminarán. Al quitar la dispensa – y se la quitaremos – se espera que los católicos vuelvan a Misa todos los domingos y fiestas obligatorias, al igual que la Iglesia siempre ha pedido desde hace sus momentos más tempranos. No debemos descuidarnos ni hacernos complacientes. Volver a Misa sigue siendo algo necesario para los católicos.
En otra parte de la carta del cardenal Sarah mencionada arriba dice,
"Tan pronto como las circunstancias lo permitan, sin embargo – afirma el Cardenal Sarah – es necesario y urgente volver a la normalidad de la vida cristiana, que tiene como casa el edificio de la iglesia y la celebración de la liturgia, especialmente la Eucaristía, como ‘la cumbre hacia la que tiende la acción de la Iglesia y al mismo tiempo la fuente de la que emana toda su fuerza’" (Sacrosanctum Concilium, 10).
“Conscientes del hecho de que Dios no abandona jamás a la humanidad que ha creado, y que incluso las pruebas más duras pueden dar frutos de gracia, hemos aceptado la lejanía del altar del Señor como un tiempo de ayuno eucarístico, útil para redescubrir la importancia vital, la belleza y la preciosidad inconmensurable”.
Tan pronto como sea posible, es necesario volver a la Eucaristía con el corazón purificado, con un asombro renovado, con un crecido deseo de encontrar al Señor, de estar con él, de recibirlo para llevarlo a los hermanos con el testimonio de una vida plena de fe, de amor y de esperanza”.
Como católicos fieles entonces, que esperemos y oremos con una anticipación paciente por el momento cuando los católicos pueden volver a la normalidad de la vida cristiana”.